TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06056

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno fomentar la educación universitaria otorgando facilidades para la adquisición, por parte de estudiantes y catedráticos, de libros de texto y consulta, a precios razonables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las importaciones de libros impresos de texto y de consulta, correspondientes a las partidas 49.01 A) y 49.02, cuando sean realizadas directamente por las Universidades del país, estarán exentas del pago de Derechos Consulares.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Fellman V., Femando Ayala R., Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., Simón Cuentas, Jaime Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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