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DECRETO SUPREMO Nº 10293

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, en un gesto de amistad para con el Gobierno de Bolivia, ha donado 3 (tres) vehículos para el servicio oficial de la Presidencia de la República, los mismos que han sido internados al país al amparo de los Manifiestos por Mayor Nos. 40/72 y 41/72 vía Corumbá-Santa Cruz;

 

Que, en atención a dichos antecedentes, corresponde disponer el despacho aduanero de los vehículos internados libre de gravámenes de importación como caso de excepción a las limitaciones determinadas en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de derechos arancelarios, adicional y demás tributos complementarios, incluso de las tasas por servicios prestados y almacenaje, a la importación de los siguientes vehículos: 1 (una) unidad Microbus “Mercedes Benz” tipo 0309, 2 (dos) unidades vehículos para pasajeros marca “Ford Galaxie”, Sedán, cuatro puertas, donados por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil para el servicio oficial de la Presidencia de la República é internados al país al amparo de los manifiestos por Mayor Nos. 40/72 y 41/72, vía Corumbá-Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- La Aduana Distrital de La Paz, dará curso al despacho liberado sin más formalidades y en base a la documentación aduanera requerida por la Ley Orgánica de Administración Aduanera para el efecto.

 

ARTÍCULO 3.- Previo al despacho aduanero, los vehículos de referencia deberán ser registrados en Bienes Nacionales en el Departamento respectivo de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de un mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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