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DECRETO SUPREMO Nº 10291

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10234 de 5 de mayo del presente año, por el cual se autoriza al Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO), a contraer un crédito del Banco del Estado hasta la suma de $b. 200.000, con destino al otorgamiento de subpréstamos para la zafra del presente año a los gomeros y castañeros del Noroeste del país;

 

Que, la citada disposición legal debía referirse al Banco Central de Bolivia y no al Banco del Estado, por cuanto (CORDENO) es una institución para-estatal de derecho público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 10234 de 5 de mayo del presente año en los siguientes términos; Autorizar al Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste a contraer un crédito del Banco Central de Bolivia hasta la suma de Doscientos mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 200.000.oo), con destino al-otorgamiento de subpréstamos para la fábrica y la zafra del presente año a los gomeros y castañeros del Noroeste del país.

 

ARTÍCULO 2.- Igualmente queda modificado el Artículo 2° en la siguiente forma: El crédito de fomento del Banco Central de Bolivia, deberá ser otorgado a un plazo de 180 días, impostergables, computables a partir de la fecha de su desembolso.

 

Las demás disposiciones legales del Decreto Supremo N° 10234, quedan en plena vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Mario Méndez Elías, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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