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DECRETO SUPREMO Nº 6055

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Que el Decreto Supremo No. 05804, de 19 de mayo de 1961, establece en sus artículos 2º y 3º, que del impuesto universitario sobre alcoholes, creado por Decreto Supremo No. 05445 de 23 de mayo de 1960, se deducirá el 15% por concepto de comisión de recaudación;

 

Que, tratándose de recursos destinados a un elevado fin y estando el Supremo Gobierno empeñado en incrementar los ingresos de la Universidad, es conveniente rebajar la tasa de dicha comisión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el porcentaje establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo No. 05804, de 19 de mayo de 1961, rebajando al diez por ciento (10%) la comisión de cobranza sobre los impuestos universitarios que gravan a los alcoholes de caña, melaza y de cereales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., J. L. Gutiérrez Granier, R. Pérez Alcalá, Mario Guzmán G., José Antonio Arze Murillo, Fernando Ayala R., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, Jaime Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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