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DECRETO SUPREMO Nº 10284

CNL.DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es necesario levantar un Mapa Ecológico que permita la planificación agrícola y ganadera del país en base a la definición de las áreas más apropiadas para el desarrollo del Sector Agropecuario;

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura no posee los recursos necesarios que hagan viable el levantamiento del Mapa Ecológico en coordinación con la asistencia técnica a prestarse por la Organización de Estados Americanos, de acuerdo a convenio celebrado con nuestro país;

 

Que, es deber del Estado impulsar la realización de este proyecto de interés nacional, mediante el otorgamiento del crédito respectivo. Más aún si el mismo será plenamente cubierto con las Recaudaciones Especiales del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia el otorgamiento de un crédito de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS (Sb. 460.185.-), al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, con destino a la elaboración del Mapa Ecológico del país.

 

ARTÍCULO 2.- Este préstamo estará supervisado por la dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) y será concedido a tres años plazo y a la tasa de interés del seis por ciento (6%) anual, pagadero semestralmente en cuotas iguales, con la garantía de los fondos de “Recaudaciones Especiales” según R.M. N° 61/72 de 26 de enero de 1972 del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

 

ARTÍCULO 3.- Las demás condiciones del contrato de crédito serán acordadas por el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura a tiempo de suscribir el documento respectivo.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elias, Ciro Humbodt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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