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DECRETO SUPREMO Nº 10129

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los adeudos de amortización, intereses y comisiones de $us. 73.151.17, con vencimiento al 30 de noviembre de 1971 del crédito otorgado al “Servicio Local de Acueductos” y Alcantarillado”, (SELA) de la ciudad de Oruro, por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), no han sido cubiertos por el mencionado servicio.

 

Que, por estar comprometido el crédito del país con el exterior y siendo una obligación que debe pagar SELA es necesario disponer su cancelación con las regalías mineras correspondientes al Departamento de Oruro que se encuentran depositadas en el Banco Central de Bolivia en las cuentas del Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar al Banco Interamericano de Desarrollo la suma de SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO 17/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 73.151.17) de las regalías mineras que correspondan al Departamento de Oruro por concepto de amortización, interés y comisiones vencidas el 30 de noviembre de 1971 del préstamo Nº 104/TF/BO para el Servicio de Aguas Potable de aquella ciudad, bajo el siguiente detalle;

 

a) Comisión de servicio al

0,75% anual

$us. (dólares) 9.246.68

b) Décima segunda cuota de

amortización

$us. (dólares) 30.000.- $us. (dólares) 33.904.49

c) Intereses al 2.75% anual en

 

Total

$us. (dólares) 73.151.17

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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