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DECRETO SUPREMO Nº 10128

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº-10106 de 21 del mes en curso se dispuso la transferencia del Edificio “IBEAS” al Ministerio de Planificación y Coordinación;

 

Que, como emergencia de dicha transferencia el Ministerio de Planificación adeuda un saldo de seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta pesos bolivianos;

 

Que, por otra parte el Ministerio de Urbanismo y Vivienda no cuenta con las dependencias e instalaciones necesarias al buen cumplimiento de sus funciones, siendo prioritario dotarle de los medios que le permitan un eficaz desenvolvimiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérase el tercer y cuarto pisos del edificio CONAVI, actualmente ocupado por el Ministerio de Planificación y Coordinación, en favor del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de dicha transferencia, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda se subrogará el contrato que en fecha 11 de septiembre de 1964, suscribió la ex-Secretaría Nacional de Planificación, con todos sus efectos legales y las obligaciones de pago del saldo adeudado, con cargo a la Partida Asignaciones Globales del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con un pago iniical de cuarenta mil pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas pagará por cuenta del Ministerio de Urbanismo y Vivienda a CONAVI, el saldo adeudado con cargo a su partida Asignaciones Globales de su presupuesto, formulando el respectivo plan de pagos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda y de Planificación y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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