DECRETO SUPREMO
VACACION SEMANAL.— Se otorga todos los sábados en las tardes a los planteles educacionales.
MINISTERIO DE EDUCACION
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que todos los planteles de educación fiscales y particulares, están bajo la dirección técnica del Consejo Nacional de Educación;
Que las vacaciones hebdomadarias, que se otorgan en las escuelas particulares, en distintos días de la semana ocasiona entorpecimiento en el desarrollo normal de las labores escolares;
DECRETA:
Artículo Primero.— Desde la fecha, con carácter general, la vacación semanal se otorgará los días sábados en la tarde en todos los planteles de enseñanza: fiscales y particulares.
Artículo Segundo.— Los planteles particulares que no cumplan con la presente disposición, no gozarán de las prerrogativas del Decreto Supremo de 1° de julio de 1941.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos años.
GRAL. PEÑARANDA.— A. Pinto Escalier.