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DECRETO SUPREMO Nº 10125

CNL .DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el año de 1956, mediante Decreto Supremo Nº 04309 se declaró de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Parque Nacional de Mallasa con la finalidad de contar con espacios verdes, campos de esparcimiento, paseos y construcciones deportivas, a cargo de una Comisión Impulsora que no pudo cumplir su finalidad debido a varios factores.

 

Que, encontrándose al presente el citado Parque Nacional de Mallasa dentro del radio urbano de esta ciudad requiere de una atención permanente que haga posible su conservación y mejoramiento.

 

Que, a este objeto la Municipalidad de La Paz, cuenta con el Departamento Forestal, con elemento técnico competente y los recursos suficientes para la atención de parques y forestación en general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérase a la Municipalidad de La Paz, el Parque Nacional de Mallasa, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, servicio de agua potable existente con instalaciones actuales; construcciones y muebles que lo guarnece, así como el privilegio de uso de las aguas del río Chequeyapu y riachuelo de Achocalla, vertientes y espacios libres de terreno que sean necesarios para su forestación, con destino a área verde de la ciudad, campos de esparcimiento y construcciones deportivas.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 3º, 4º del Decreto Supremo Nº 04309 de 6 de febrero de 1956, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras que les corresponde, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda; Hugo González Rioja; Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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