TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 06053

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 581 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera de lº de abril de 1929, dispone que en la Aduana de La Paz se estableceráán y mantendrán cursos para la enseñanza de materias inherentes a la Administración Aduanera en una escuela especial;

 

Que por mandato del Art. 586 de la misma Ley, la asistencia a los cursos de la Escuela de Aduanas, es obligatoria para todos los empleados que designe el Administrador Nacional de Aduanas, exigiéndose además, de cualquier empleado que no haya cursado en la Escuela Aduanera, los exámenes de suficiencia apropiados para el desempeño del cargo;

 

CONSIDERANDO:

 

Que al presente, es de exigible urgencia rehabilitar dicha Escuela para capacitar al personal de Administradores Distritales, Jefes de Departamento y de Sección, Vistas y funcionarios subalternos, porque las disposiciones existentes en materia aduanera, así como las dictadas a raíz del Arancel de Importaciones de 8 de Mayo de 1961, requieren del concurso de funcionarios de probada eficiencia;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se rehabilita la Escuela Nacional de Aduanas, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Estadística, para la enseñanza de materias propias par la Administración Aduanera, conforme a programa aprobado por el Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone la obligatoriedad en la asistencia a dichas clases para el personal de Vistas, Jefes de Departamento y de Sección y funcionarios subalternos de la planta civil y uniformada, seleccionados por la Administración Nacional de Aduanas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Mario Guzmán G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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