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DECRETO SUPREMO Nº 10114

CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 148631 de 15 de enero de 1969, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, realizar sus ventas de gasolina de aviación 100/130 al Lloyd Aéreo Boliviano S.A., hasta el 31 de diciembre de 1969, a los precios preferenciales de $b. 4,28 el galón en La Paz, $b. 4,61 el galón en Cochabamba y $b. 4,97 el galón en Santa Cruz;

 

Que, por la crítica situación económica que confronta el Lloyd Aéreo Boliviano, cualquier elevación en el precio del combustible, representaría acrecentar, aún más su déficit de operación, el mismo que tendría que ser cubierto por el Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a Y.P.F.B., suministrar al L.A.B. por el presente año, únicamente gasolina de aviación 100/130, a los mismos precios establecido en la Resolución Suprema Nº 148631 de 15 de enero de 1969.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Alfredo Arce Carpió, Héctor Ormachea Peñaranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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