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DECRETO SUPREMO Nº 10113

CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Código de Electricidad establece que las empresas de servicio público de electricidad deben obtener ingresos suficientes que les permitan hacer frente a sus obligaciones financieras, garantizando la expansión y desarrollo del sector;

 

Que, las tarifas actualmente vigentes en la ciudad de La Paz, no permiten alcanzar los citados ingresos, limitando la ejecución de nuevas obras, inpidiendo la obtención de créditos y comprometiendo gravemente de esta manera la atención del servicio;

 

Que, es política del Gobierno Nacionalista precautelar los intereses de las clases mayoritarias del país;

 

Que, la Dirección Nacional de Electricidad - DINE es el organismo técnico encargado de la regulación de tarifas en el país, de conformidad a lo establecido por el Código de Electricidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la nueva escala de tarifas de energía eléctrica para la ciudad de La Paz, establecida por la Dirección Nacional de Electricidad, que regirá a partir del 1º de febrero del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantienen sin modificación las tarifas vigentes del sector doméstico, en las categorías limitadores, B3-110 Voltios dos hilos y B4-220/110 Voltios tres hilos, para aquellos usuarios cuyos consumos no sean mayores a 75 KWh mensuales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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