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DECRETO SUPREMO Nº 10112

CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Asamblea de Gobernadores del BID en su Undécima Reunión Anual, aprobó la Resolución AG-5/70, estableciendo un Comité para que estudie y considere la modificación de ciertas disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco a propósito del ingreso del Canadá y de la posible aceptación de otros países desarrollados en el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 8 de noviembre de 1971, en base al informe del Comité, ha aprobado la Resolución AG—10/71 por la cual la Asamblea de Gobernadores del BID, recomienda a los países miembros que adopten las medidas necesarias para modificar las disposiciones de los Artículos: II, Sección 1 b) IV, Sección 3 b) y VIII Sección 3 c) del Convenio Constitutivo del Banco, con el propósito de hacer posible el ingreso del Canadá como miembro con pleno derecho, así como la eventual aceptación de otros países desarrollados en el Banco;

 

Que, como se trata de una modificación al Convenio Constitutivo, es necesario aplicar la disposición prevista en el Art. XII literal c);

 

Que, coresponde suplir la omisión legislativa mediante la dictación de la norma legal, en sentido de autorizar y/o ratificar el voto afirmativo emitido por el Gobernador del BID por Bolivia con referencia a la modificación del Convenio Constitutivo del Banco.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase el voto afirmativo emitido por el Excelentísimo Sr. Ministro de Finanzas Gobernador del BID por Bolivia, relativo a la modificación de los Artículo II Sección 1 b) IV Sección 3 b) y VIII Sección 3 c) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, referente al ingreso del Canadá, la posible aceptación de otros países desarrollados en el Banco y la excepción de nombramiento de Directores que les asiste a los países que no sean prestatarios.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Caprilen Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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