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DECRETO SUPREMO Nº 10111

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Nacional del Trigo, creado por Decreto Supremo de 6 de marzo de 1969, fue modificado en su constitución mediante Decreto Supremo Nº 09014 de 27 de noviembre de 1969;

 

Que, en la actualidad, debido a la importancia del sector productor é industrial del trigo, es necesaria su participación activa desde la planificación hasta la distribución del trigo y harina tanto nacional como extranjero;

 

Que, a este objeto corresponde integrar la constitución del Instituto Nacional del Trigo, con las representaciones de dichos sectores para un mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Directorio del Instituto Nacional del Trigo, que a partir de la fecha quedará constituído en la siguiente forma:

 

PRESIDENTE:

 

El Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura o su representante;

 

VOCALES:

 

Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;

 

Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación;

 

Un representante del sector productores de trigo;

 

Un representante de la Asociación de Industriales Molineros.

 

ARTÍCULO 2.- Para las decisiones del Instituto Nacional del Trigo, se formará quórum, con la concurrencia de tres vocales, fuera del Presidente y se resolverán por dos votos uniformes, el Presidente tiene la decisión del voto. A las sesiones concurrirá el Gerente del Instituto, solamente con derecho a voz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Asuntos Campesinos, Industria y Comercio y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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