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DECRETO SUPREMO Nº 10103

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, siendo la educación la más alta función del Estado, es de urgente necesidad atender las necesidades de locales escolares, que garanticen el normal desenvolvimiento de las tareas educativas;

 

Que, la Junta Vecinal “Villa Antofagasta” de la ciudad de Cochabamba, el Comité de Madres de Familia de la Escuela del mismo nombre y el Comité Femenino de la zona, solicitan la expropiación de un lote de terreno de 4.359 mts2., para la construcción de un edificio escolar, señalando que para el efecto cuentan con una suma de dinero destinada a cubrir parte del monto indeminizable;

 

Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares se ha pronunciado favorablemente, estimando conveniente la expropiación del terreno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

SE DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de un lote de terreno de 4.359 mts2. situado en el barrio Villa Antofagasta, zona suburbana, lado del hipódromo Patiño de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de los sucesores de LUIS LEDEZMA GARVIZU.; destinado a la construcción escolar de Villa Antofagasta”.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, se encargará de los trámites de expropiación de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor de indemnización estará a cargo de la misma Prefectura de Cochabamba previa mensura del terreno, y exhibición de los títulos de dominio por los herederos del propietario que demostrasen su calidad de tales.

 

Los señores Ministros del Interior y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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