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DECRETO SUPREMO Nº 10102

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la “UNIDAD ESCOLAR CLUB DE LEONES” del Temporal de Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, funciona actualmente en un local inapropiado para el buen desenvolvimiento de sus funciones específicas;

 

Que, al Sud de dicho establecimiento, existe un terreno de propiedad de los señores Adrían Trigo, Arturo Lara é Isolina Bustamante que no cumplen ninguna función social, cuya extensión es de 2.576.85 mts.2. apto para a ampliación del citado establecimiento;

 

Que, de acuerdo al Art. 224 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno ubicado al Sud de la UNIDAD ESCOLAR “CLUB DE LEONES” del Temporal de Cala Cala de la ciudad de Cochabamba de propiedad de ISOLINA BUSTAMANTE con 316.02 mts.2., ARTURO LARA con 489.05 mts.2. y ADRIAN TRIGO con 1.771,79 mts.2., que totalizan 2.576.86., con destino a la ampliación y construcción de campos deportivos de la citada Unidad Escolar.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite legal de exportación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Honorable Municipalidad de Cochabamba con cargo a los fondos destinados a construcciones y reparaciones de locales escolares de la gestión administrativa del año 1972, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 0.3624 de fecha 4 de febrero de 1954.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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