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DECRETO SUPREMO Nº 10101

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Colegio Laboral de Villa Alcalá del Departamento de Chuquisaca, no dispone de un local para el desenvolvimiento de sus específicas funciones;

 

Que, en esa localidad existen terrenos de propiedad de Manuel Salazar, Filomena Cáseres, Felicidad Sardán y otros, que no cumplen función social alguna y cuya extensión total es de aproximadamente --13.516 mts.2, resultando apropiados para la construcción del establecimiento mencionado;

 

Que, de acuerdo con el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la localidad de Villa Alcalá, en el Departamento de Chuquisaca, de propiedad de Manuel Salazar, Filomena Cáseres, Felicidad Saldán, Eleuterio Salazar, Ascencio Chiri Frías y co-propietarios, con destino a la construcción de las instalaciones del citado colegio laboral.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca tramitará la expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), previa presentación de títulos que acrediten el derecho propietario de Manuel Salazar, Filomena Cáseres, Felicidad Sardán y co-propietarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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