TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

AUTONOMÍA. — Concédese a la Dirección del Registro Civil para su régimen administrativo interno.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de 26 de noviembre de 1898, por Decreto –Ley de 15 de diciembre de 1939, implantando el Registro Civil en Bolivia ;

 

Que dicha Ley ha sido reglamenta por Decreto Supremo de 29 de diciembre de 1939, creándose por disposición del artículo 3° la Dirección General del Registro Civil, encargada de organizar controlar y regular el funcionamiento de las Oficialías en toda la República;

 

Que siendo la Dirección un organismo técnico cuya función es regular el completo mecanismo de esta institución, requiere de cierta autonomía para garantizar el normal funcionamiento del Registro Civil en Bolivia;

 

DECRETA:

 

Artículo único. — La Dirección General del Registro Civil, con sede en la ciudad de La Paz, constituirá una entidad autónoma para su régimen administrativo interno, quedando bajo dependencia directa e inmediata del señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

 

El señor Ministro del Ramo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Placio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.

 

GRAL. PEÑARANDA. — Gral. Ramos.

 

ES CONFORME:

 

Abraham VALDÉZ

Oficial Mayor de Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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