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DECRETO SUPREMO Nº 10098

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. al haber ingresado a una etapa de rehabilitación ha contraído una serie de obligaciones de, carácter perentorio, requiriendo por lo tanto la provisión de recursos financieros que le permita atender las mismas;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo en conocimiento y consideración a dicho proceso de rehabilitación y a las perentorias obligaciones de dicha empresa, recomendó en fecha 25 de noviembre de 1971, la concesión de un crédito por el Banco Central de Bolivia de $us. 600.000.- en favor del Lloyd Aéreo Boliviano, S.A.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito al Lloyd Aéreo Boliviano, S.A. por la suma de SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 600.000.-), con destino al pago de obligaciones de dicha Empresa.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del préstamo citado en el Artículo anterior, serán convenidos entre el Instituto Emisor y el Lloyd Aéreo Boliviano, S.A. a tiempo de suscribir el corespondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, H. Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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