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DECRETO SUPREMO N° 10091

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento, ha solicitado un crédito de $b.- 4.800.000.- con destino al capital de operaciones de la Planta Laminadora de Goma S.A.M., de Riberalta;

 

Que, es deber del Gobierno Nacional fomentar el desarrollo de nuevas industrias, que permitan crear mayores fuentes de trabajo;

 

Que, la solicitud de crédito ha sido considerada por los organismos competentes, los que emitieron su informe.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito rotativo de $b. 4.800.000, en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, destinados a capital de operaciones de la Planta Laminadora de Goma S.A.M. de Riberalta, a 18 meses plazo y con la tasa de interés del 9% anual y cuyo desembolso será efectuado de acuerdo a las necesidades de la citada industria.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones del crédito, serán acordados entre el Instituto Emisor y la Corporación Boliviana de Fomento en circunstancias de suscribir el respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Planificación y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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