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DECRETO SUPREMO N° 10089

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, ha solicitado al Ministerio de Finanzas que se exima a los Bancos del pago del 2.5% sobre utilidades que se destina a la campaña pro-alfabetización, en vista de que dichas instituciones bancarias contribuyen con importantes recursos al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria;

 

Que, el Decreto Supremo N° 1011 de 7 de enero de 1948, dispone que las empresas industriales contribuyan con el 2.5% sobre sus utilidades a la fundación o ampliación de escuelas o institutos industriales, y asímismo, el Decreto N° 06674 de 1º de febrero de 1964, establece la contribución del uno por mil sobre el promedio mensual de los activos de los Bancos, para sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria;

 

Que, las Instituciones Bancarias privadas contribuyen con sus aportes al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria que tiene por finalidad preparar técnicos profesionales en la materia;

 

Que, existiendo duplicidad de contribución en el caso bancario, es necesario regularizar esta situación con la aclaración legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exímese a la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, del pago de la contribución del 2.5% sobre utilidades a que se refiere el Decreto Supremo N° 09177 de 14 de abril de 1970.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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