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DECRETO SUPREMO N° 10084

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938, se creó la obligación para las empresas de redactar un reglamento de régimen interno, para resguardar la seriedad y el cumplimiento de las labores de trabajo y garantizar así la continuidad de la producción;

 

Que, en la misma disposición legal se prevee las sanciones o multas por infracciones al reglamento interno y la obligación de las empresas de cumplir con el depósito de esas recaudaciones en el Banco Central de Bolivia;

 

Que, es necesario ampliar los efectos del mencionado Decreto a los entes de administración político departamental, instituciones públicas descentralizadas y a las empresas públicas y mixtas, con las mismas finalidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los efectos del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 a las Prefecturas departamentales, municipales, instituciones públicas descentralizadas y empresas públicas y mixtas.

 

ARTÍCULO 2.- Las sumas recaudadas en concepto de multas por infracción a los Reglamentos internos de estos Organismos, serán depositados en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

ARTÍCULO 3.- Las sumas recaudadas con este motivo y retenidas hasta la fecha, deberán ser depositadas en la cuenta anteriormente señalada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Asuntos Sindicales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Carriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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