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DECRETO SUPREMO N° 10075

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09561 de 8 de febrero de 1971, establece las normas de aplicación para el pago del impuesto del 25% sobre utilidades en la comercialización del alcohol potable y desnaturalizado;

 

Que, es necesario dar solución a las determinaciones o liquidaciones efectuadas con anterioridad, aplicando con criterio equitativo la misma norma legal a situaciones tributarias semejantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las liquidaciones en cualquier estado en que se encuentren, del impuesto fiscal del 25% sobre utilidades en la comercialización del alcohol potable y desnaturalizado, que estuvieren pendientes de pago, se liquidarán de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 09561 de 8 de febrero de 1971.

 

ARTÍCULO 2.- Lo establecido en el artículo anterior sólo alcanza a los comerciantes en alcohol potable y desnaturalizado que fueron objeto de presunción para la determinación del impuesto sobre utilidades.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ciro Humboldt Barrero, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Mario Méndez Elías, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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