TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

HIJOS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION. —

Desde la fecha queda absolutamente prohibido a los establecimientos particulares el que inscriban e impartan enseñanza a éstos.

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado prestigiar a la Educación Pública;

 

Que se impone a todos los miembros de la docencia el elevar la dignidad de las escuelas y colegios fiscales ;

 

Que constituye al presente una forma de menoscabar el ascendiente intelectual y moral de los establecimientos fiscales, el hecho de que los miembros de la docencia en activo o jubilados eduquen a sus hijos en establecimientos particulares;

 

DECRETA:

 

Artículo primero. — Desde la fecha queda absolutamente prohibido a los establecimientos particulares de educación el que inscriban e impartan enseñanza a los hijos de funcionarios del Ministerio de Educación y de la docencia sean estos jubilados o en ejercicio activo de sus funciones.

 

Artículo segundo. — Los hijos de funcionarios del ramo de educación y los correspondientes al ramo de la docencia deberán inscribir a sus hijos en los establecimientos fiscales.

 

Artículo tercero. — Los establecimientos particulares que no dieran cumplimiento a lo establecido por el presente Decreto serán sancionados con la pena de clausura, y los funcionarios que trasgredieran iguales disposiciones serán multados con el equivalente a un mes del sueldo que perciban.

 

El Ministro de Educación, B. A. y A. I., queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta años.

 

(FDO). — GRAL. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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