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DECRETO SUPREMO N° 10065

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, no contempla en la situación de los señores oficiales, la Reserva Activa;

 

Que, la práctica ha demostrado la necesidad de restablecer la Reserva Activa, que existía anteriormente dentro de la estructura de las FF.AA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Restitúyese la Reserva Activa dentro de la estructura de las Fuerzas Armadas de la Nación, situación en la que deberán permanecer los miembros de la Institución Armada que hubieran cumplido 30 años de servicios siempre y aquellos que a criterio del Mando Militar deban pasar a esa situación, por el lapso de un año improrrogable antes de ser destinados a Disponibilidad “A” para tramitar su jubilación.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de aplicación de la jubilación, se computará como tiempo de servicios el año de permanencia en la Reserva Activa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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