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DECRETO SUPREMO N° 10064

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es preocupación permanente del Supremo Gobierno dotar de los medios necesarios a sus diferentes organismos estatales para el mejor cumplimiento de sus funciones;

 

Que, si bien existe prohibición de conceder liberaciones en favor tanto de los sectores públicos como privados, en el presente caso se justifica una excepción por la naturaleza de los servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo la tasa de servicios prestados por esta única vez con carácter de excepción, la importación de una ambulancia-furgoneta, marca “Volswaken, chasis Nº 2112167692, motor Nº AD191328, modelo 211-011, según factura comercial Nº 96400 de Volskswagen Wer de Alemania, con destino al Hospital Militar.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la entrega a la firma Hansa Ltda. Como-dación del pago del vehículo a importarse, de tres automóviles de uso actual en la Casa Militar de S.E. de las siguientes características: Marca Volwswagen placas Nos. 5-3755, 5-3820 y 5-4939, modelos: 1960, 1965 y 1965; con chasis Nos. 2536709, 115596924 y 115713096, motor Nos. 2148529, E0007060 y 9469954, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Bienes Nacionales de la Contraloría General avaluará los vehículos a que se refiere el Artículo 2°, para los efectos de Ley.

 

ARTÍCULO 4.- El despacho de importación se efectuará previo registro del vehículo en el Departamento de Bienes Nacionales como propiedad del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- La liberación de gravámenes de importación, se otorgará por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa, en base a la factura comercial debidamente legalizada.

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas; Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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