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DECRETO SUPREMO N° 10063

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Oruro ha solicitado al Supremo Gobierno un crédito de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 300.000.-) para hacer frente al pago de aguinaldo a su personal de empleados por la presente gestión;

 

Que, la amortización del citado préstamo está garantizada por la recaudación de los ingresos a cobrarse que se encuentran consignados en el Presupuesto Municipal de la presente gestión-así como con los que se recauden hasta el 31 de mayo de 1972, con cargo a la gestión de ese año;

 

Que, en razón al destino que se dará a este crédito, es necesario disponer su pronto otorgamiento a fin de evitar conflictos sociales a esa H. Municipalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULOS 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, hasta la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANO ($b. 300.000.-) con destino al pago de aguinaldo de sus empleados y obreros correspondiente a la presente gestión.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito referido deberá ser otorgado a cuatro meses plazo, a la tasa de interés del seis por ciento (6%) anual, con la garantía de los ingresos ordinarios de dicha Comuna, montos que deberán ser depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de la ciudad de Oruro.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treintión días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suarez, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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