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DECRETO SUPREMO N° 10062

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. 09612 de 17 de marzo de 1971, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión financiera;

 

Que, como consecuencia de los cambios introducidos en la orientación de la política internacional del país, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las sumas asignadas a dicha Secretaría de Estado han sido insuficientes para cubrir sus requerimientos, por cuyo motivo se hace necesario dotarle de una asignación adicional de recursos;

 

Que, dicha asignación de fondos se la puede efectuar mediante la aprobación de un presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores para su vigencia durante la presente gestión fiscal, de conformidad al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

 

(En Peros B olivianos)

 

FINANACIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1971

 

1.-

 

NACIONALES

 

1.000.000.-

 

1.-

 

Tesoro Nacional

 

1.000.000.-

 

 

T o t a l :

 

1.000.000.-

 

 

EGRESOS

 

(En Pesos Blivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1971

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

1.000.000.-

 

230

 

Transporte y Gastos de Viaje

 

900.000.-

 

231

 

Gastos por Pasaje

 

400.000.-

232

Viáticos

500.000.-

 

290

 

Otros Servicios No Personales

 

100.000.-

291

Asignaciones Globales

100.000.-

 

 

T o t a l:

 

1.000.000.-

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mário R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suarez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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