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DECRETO SUPREMO N° 10060

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 10056 de fecha 27 de diciembre del presente año, fue fijado el monto de la indemnización en favor de internacional Metal Processing Corporation;

 

Que, para este efecto, se dispuso que el Banco Central de Bolivia, otorgue un préstamo a la Corporación Minera de Bolivia por el monto de la indemnización;

 

Que, siendo de interés nacional preservar la economía de la Corporación Minera de Bolivia, corresponde autorizar que el servicio del préstamo sea en condiciones favorables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Complementando el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 10056, el préstamo autorizado al Banco Central de Bolivia, por UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.447.066.-) en favor de la Corporación Minera de Bolivia, destinado al pago indemnizatorio a international Metal Processing Corporation, devengará un interés mínimo que será negociado entre ambas instituciones, y estará exento del pago de impuestos, comisiones y timbres de ley.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo será amortizado en el término de cuatro años mediante pagos semestrales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mário R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suarez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutierrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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