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DECRETO SUPREMO N° 10059

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09734 de 24 de mayo de 1971, establece en su artículo 9° que en tanto se aprueben las medidas de ordenamiento impositivo municipal, se mantiene vigente los gravámenes que fijan las ordenanzas de patentes é impuestos de los municipios;

 

Que, aún no se han dictado las disposiciones que determinen ese ordenamiento, por cuyo motivo se hace necesario prorrogar la vigencia de dichas ordenanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por la gestión de 1972 se prorroga la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é impuestos Municipales que se aplicaron en 1971 y que corresponden a los aprobados en 1969.

 

ARTÍCULO 2.- Se concede plazo hasta el 30 de junio de 1972, para fijar las normas de ordenamiento impositivo municipal a que hace referencia el artículo 9° del Decreto Supremo N° 09734 de 24 mayo de 1971.

 

ARTÍCULO 3.- Las Ordenanzas de Patentes é Impuestos de las Alcaldías Provinciales y Seccionales de reciente creación serán aprobadas mediante Resolución del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mário R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suarez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Ciro Humboldt Barrero, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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