DECRETO SUPREMO
RADIO "ILLÍMANI".— Pasará a depender directamente del Ministerio de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACION
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear una entidad que ejerza supervigilancia y control dentro de los aspectos cultural y técnico de las diferentes radiodifusoras establecidas en el territorio de la República;
Que es conveniente adoptar un plan de acción orientando hacia la unidad de criterio en la radiodifusión boliviana, a fin de alcanzar finalidades beneficiosas para la propaganda y la cultura del país;
Que es necesario poner la Radiodifusión del Estado, como órgano oficial de cultura y propaganda bajo un régimen de control directo de sus actividades;
Que es el Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas el llamado a ejercer dicho control;
DECRETA:
Art. lo — Desde la fecha, en lo técnico, administrativo y demás proyecciones, Radio "Illimani" pasará a depender directamente del Ministerio de Educación debiendo hacerse la entrega de sus maquinarias, equipo, muebles; discoteca, archivos, etc., por la Dirección General, del Departamento de Propaganda, con intervención de la Contraloría General de la República.
Art. 2o. —Créase con el nombre de "Consejo de Radiodifusión" una entidad dependiente de dicho Ministerio, que controle y oriente este medio de extensión de cultura y propaganda. EL indicado organismo estará formado por un Presidente, que en representación suya designará el Ministerio de Educación, en la persona de un elemento idóneo y tres vocales con carácter ad-honorem, que serán nombrados por el Centro de Propaganda y Defensa Nacional, la Asociación de Periodistas y el P. E. N. Club, uno por cada entidad.
Art. 3o. — El pago de haberes de los funcionarios de Radio "Illimani", se atenderá con los mismos ítems fijados en el Presupuesto Nacional vigente, debiendo para el efecto hacerse el consiguiente traspaso del servicio de Gobierno al de Educación.
Art. 4o. — Los directores literario, musical y Gerente de Radio "Illimani" dependerán del Consejo dé Radiodifusión, bajo las órdenes directas del Presidente del mismo.
Art. 5o — El Ministerio de Gobierno conservará su autoridad sobre Radio "Illimani", en todo lo que se refiere a propaganda del Estado, pudiendo hacer uso de los micrófonos de dicha emisora, las veces que considere necesarias, sin restricción de ninguna naturaleza. Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la misma amplitud, podrá efectuar su propaganda de orden internacional. En ambos casos y bajo su estricta responsabilidad, esta labor será realizada por funcionarios dependientes de dichos Ministerios.
Art. 6o. —A tiempo de efectuarse la entrega de Radio "Illimani", la Contraloría General de la República tomará estricto inventario de los bienes de esta emisora y girará pliegos de cargo por las fallas que se encontraren.
Art. 7o. — El Ministerio de Educación faccionará de acuerdo al presente Decreto otro de carácter reglamentario, que señale las atribuciones, plan de trabajo y demás pormenores relacionados con el Consejo de Radiodifusión y Radio "Illimani",
El Ministro de Gobierno, Justicia y Propaganda y de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de mayo de 1940 años.
(FDO). — GRAL. E. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero. — J. de la Vega