DECRETO SUPREMO
CREACIÓN. — De un departamento denominado de "Enseñanza Técnica por Correspondencia" dependiente del Ministerio de Educación.
MINISTERIO DE EDUCACION
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar por todos los medios a su alcance la cultura general en el país;
Que es necesario estimular en el pueblo los conocimientos de carácter técnico y la formación de elementos capacitados para el desempeño de ocupaciones prácticas;
Que el Estado no puede desatender por más tiempo, abandonando exclusivamente a la iniciativa particular la formación cultural y técnica del pueblo;
Que el Gobierno tiene el primordial deber de revelar y estimular los valores humanos intelectuales que no tienen acceso a los ciclos normales de la educación por falta de recursos o por estar dedicados a trabajar para ganar su sustento y el de sus familias;
Que es de urgente necesidad atender y dirigir esas disciplinas culturales, que hasta el presente han sido pospuestas;
Que sale del país una apreciable cantidad de divisas para el pago de matrículas y pensiones para los "Cursos por Correspondencia";
DECRETA:
Art. lo. — Créase, dependiente del Ministerio de Educación un Departamento denominado de "Enseñanza Técnica por Correspondencia"
Art. 2o. — Para los efectos de pago de haberes y gastos el Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, ordenará los traspasos que crea convenientes en el Presupuesto del ramo.
Art. 3o. — El Ministerio de Educación reglamentar este Decreto de acuerdo a las necesidades del país y a las finalidades propuestas.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta años.
(FDO). — GRAL. E. PEÑARANDA. — Gustavo A. Otero.