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DECRETO SUPREMO N° 10058

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, desde el 21 de agosto pasado hasta el presente, se ha cumplido la etapa de reordenamiento nacional, con la adopción de medidas de carácter económico, social y político, restableciendo la paz, el orden y el encausamiento de la Nación dentro del marco de la ley y respeto a las instituciones;

 

Que, para la tarea ejecutada, el Gobierno de la Nación ha contado con la cooperación de eminentes ciudadanos que permitieron cumplir con los objetivos señalados;

 

Que, ante la necesidad de ajustar el mecanismo del Estado en sus diferentes servicios, para un nuevo período de Gobierno, los señores Ministros posesionados en agosto último han formulado renuncia colectiva, dejando en libertad al señor Presidente de la República, para que conforme su nuevo Equipo Ministerial.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Mario R. Gutiérrez Gutiérrez

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

Cnl. Mario Adett Zamora

MINISTRO DEL INTERIOR

 

Gral. Jaime Florentino Mendieta Vargas

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

Lic. Edwin Rodríguez Aguirre

MINISTRO DE FINANZAS

 

Sr. Julio Prado Salmón

MINISTRO DE PLANIFICACION Y COORDINACION

 

Arq. Sergio Leigue Suárez

MINISTRO DE URBANISMO Y VIVIENDA

 

Sr. Ambrosio García Rivera

MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

 

Dr. Carlos Valverde Barbery

MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

 

Dr. Mario Méndez Elías

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

 

Dr. Ciro Humboldt Barrero

MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SINDICALES

 

Tcnl. José Gil Reyes

MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGRICULTURA

 

Ing. Roberto Capriles Gutiérrez

MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

 

Gral. (r.) Edmundo Nogales Ortíz

MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA

 

Lic. Héctor Ormachea Peñaranda

MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Sr. Hugo Gonzalez Rioja

MINISTRO DE INFORMACIONES Y DEPORTES

 

Dr. Alfredo Arce Carpio

MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado designados, prestarán juramento y tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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