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DECRETO SUPREMO

 

REEMPLAZO MINISTERIAL.— Mientras dure la ausencia del Ministro de Educación, se hará cargo de tal Despacho, el Ministro de Agricultura.

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

GENERAL CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo único. — Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, que ha viajado con asuntos del servicio, encárgase al señor Ministro de Agricultura, Inmigración y Regadío la atención de esa Cartera.

 

El señor Ministro de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta años.

 

FDO. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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