DECRETO SUPREMO
REEMPLAZO MINISTERIAL.— Mientras dure la ausencia del Ministro de Educación, se hará cargo de tal Despacho, el Ministro de Agricultura.
MINISTERIO DE GOBIERNO
GENERAL CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo único. — Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, que ha viajado con asuntos del servicio, encárgase al señor Ministro de Agricultura, Inmigración y Regadío la atención de esa Cartera.
El señor Ministro de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta años.
FDO. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos.