DECRETO SUPREMO
VOTO DE LOS CIUDADANOS. — Por esta única vez, el de los inscritos en el Registro Civil de Villa Bella, se hará a simple presentación de la Libreta de Ciudadanía.
MINISTERIO DE GOBIERNO
GENERAL CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los libros del Registro Cívico del Distrito de Villa Bella, han sido sustraidos según informa el Prefecto del Departamento del Beni;
Que el propósito del autor o autores del hecho denunciado, tiende a impedir la función electoral que debe efectuarse mañana;
Que es obligación del Poder Ejecutivo facilitar el voto de los ciudadanos inscritos en aquel distrito;
Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo único.— Por esta vez y con carácter excepcional, el voto de los ciudadanos inscritos en el Registro Cívico de Villa Bella se hará a simple presentación de la Libreta de Ciiudadanía, omtiendo la confrontación con el Libro Registro prescrita por el inciso c). Párrafo I del artículo 81 de la Ley Electoral.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia y Propaganda queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta años.
FDO. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos. — A. Solares. — Carlos Hanhart. — Zarco Kramer. — F. M. Rivera. — A. Ostria Gutiérrez. — Cnl. Pareja. — J. de la Vega. — Jorge Saenz.