TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10044

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización, utilización de la materia prima y mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional, ha promulgado el Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968 que en su Art. 1° prohibe la importación de las partes componentes de calzado (incluso las plantillas y refuerzos de talones) de cualquier materia, excepto de metal;

 

Que, la aplicación de la anterior disposición legal en algunos rubros como los cortes para sandalias de mujer y para calzados de hombre, mujer y niño (capelladas) utilizados como insumos y que no se producen en el país, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los industriales en calzados;

 

Que, dichas reclamaciones han merecido informe favorable del Departamento Técnico del Ministerio de Industria y Comercio, por lo que corresponde enmendar la disposición de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968 en la forma siguiente:

 

Excepto cortes para sandalias de mujer y para calzados de hombre, mujer y niño (capelladas) comprendidos en la subpartida 1.99 de la partida 64.05 del Arancel Aduanero de Importaciones vigentes, importados por las industrias respectivas únicamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez, Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leygue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, José Gil Reyes, Alfredo Arce Carpio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|