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DECRETO SUPREMO N° 10043

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10026 de fecha 3 de diciembre de 1971, se ha establecido recargos en los precios de espectáculos cinematográficos por el lapso de 30 días, cuyos fondos están destinados a la fiesta navideña de los niños sin protección familiar;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Art. 1° del Decreto Supremo N° 10026 en los siguientes términos, los recargos en el precio de las entradas a los espectáculos cinematográficos, solo se aplicarán a los cines de primera categoría en $b. 0.50 centavos y a los de segunda categoría en $b. 0.30 centavos. Asimismo pagarán el recargo de $b. 0.50 centavos, todas las entradas a los espectáculos públicos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Sergio Leigue Suarez, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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