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DECRETO SUPREMO N° 10039

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, prestar su cooperación a los contribuyentes en general, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mora, fiscalizadas o nó, con menor esfuerzo económico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se concede plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 1971, para el pago al contado de tributos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, con la condonación del 100% de intereses y del 50% de multas.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en los beneficios de la presente disposición, los contribuyentes con obligaciones tributarias no fiscalizadas y los que tengan liquidaciones de gravámenes, notas de cargo y pliegos de cargo, cualquiera sea el estado en que se encuentren en las reparticiones fiscales, prefecturales, municipales y en el Tribunal Fiscal de la Nación, Salvándose únicamente los derechos que pudieran corresponder a terceros en caso de denuncias, reconocidos en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

 

ARTÍCULO 3.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1° del presente Decreto, se procederá al cobro coactivo de los tributos adeudados con más multas, intereses y recargos establecidos en disposiciones vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de aL Paz a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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