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DECRETO SUPREMO N° 10034

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº - 09944 de 1º de octubre del año en curso, fue creado el Colegio Médico de Bolivia como el organismo que agrupa con carácter obligatorio a todos los médicos con título profesional legal para el ejercicio de la medicina en el país;

 

Que, el Consejo Nacional del Colegio Médico de Bolivia, designado conforme al artículo 13° de su Decreto de creación, debe constituir los Consejos Departamentales, determinándose que para ser miembro de un Consejo Departamental, se requiere tener una antiguedad profesional no menor de 10 años;

 

Que, durante el funcionamiento del Consejo Nacional del Colegio Médico de Bolivia, se ha establecido la imposibilidad de aplicar el requisito de 10 años de antiguedad profesional para ser miembro de un Consejo Departamental, razón por la que es necesario dictar la disposición modificatoria correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 09944 de 1° de octubre del año en curso, requiriéndose para ser miembro de un Consejo Departamental, las condiciones exigidas en el artículo 7° del mismo, con excepción de la antiguedad profesional que no será menor de cinco años.

 

El señor Ministro en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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