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DECRETO SUPREMO

SUPLENCIA MINISTERIAL. — El Ministro de Educación reemplazará al de Obras Públicas.

GRAL. CARLOS QUINTANILLA

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que con asuntos del servicio debe ausentarse al interior del país el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gral. Julio de la Vega;

DECRETA:

Art. único. — Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones, interinamente se hará cargo de dicha Cartera, el señor Ministro de Educación y Asuntos Indigenales, Dr. Bernardo Navajas Trigo.

El señor Ministro de Gobierno, Justicia y Propaganda, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.

GRAL. C. QUINTANILLA. — Gral. Ramos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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