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DECRETO SUPREMO N° 10031

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a gestión de - 1971;

 

Que, como consecuencia de la campaña de proscripción de la mendicidad infantil y de la prostitución, que se ha propuesto llevar a cabo la Junta Nacional de Desarrollo Social, dicho organismo, requiere de la provisión de recursos adicionales;

 

Que, dicha provisión de recursos, se la puede efectuar mediante la aprobación de un Presupuesto adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Desarrollo Social, con destino al Programa 02.- Protección del Menor (CONAME), correspondiente a la gestión de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional 1971

 

1.-

 

NACIONALES

 

500.000.-

2.-

Recursos Propios

500.000.-

 

Descuento 1% sobre Aguinaldo y Primas

500.000.-

 

T o t a l:

500.000.-

 

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

09.- Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional 1971

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

32.200.-

120.2

Empleados No Permanentes

32.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

35.700.-

230

Transportes y Gastos de Viaje

35.700.-

231.2

Gastos por Pasajes

25.200.-

232.2

Viáticos

10.500.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

267.600.-

320

Suministros Generales

265.900.-

322.2

Vestuario

40.000.-

323.2

Textiles

152.400.-

324.2

Alimentos

58.500.-

328.2

Otros Suministros Generales

15.000.-

330

Suministros para Construcción y Mantenimiento

1.700.-

331.2

Lubricantes y Combustibles

1.700.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

164.500.-

430

Maquinaria y Equipo

164.500.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

94.500.-

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

70.000.-

 

 

 

 

 

T o t a l:

500.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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