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DECRETO SUPREMO N° 10030

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la gestión fiscal de - 1971;

 

Que, el mencionado Presupuesto consigna la suma de $b. 2.160.000.- para cubrir parte de los haberes del personal del Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas;

 

Que, por D.S. Nº 09548 de 15 de enero de 1971, fue anticipada la suma de $b.- 360.000.- que se utilizó en el pago de obligaciones devengadas por Servicios Personales correspondientes al mes de diciembre de 1970, disminuyéndose dicho importe de la gestión de 1971;

 

Que, habiendo disminuído en un 65% de lo previsto los ingresos propios del Instituto, éste se encuentra imposibilitado de cubrir la diferencia de $b. 360.000.- indispensables para atender el pago de haberes por los meses de noviembre y diciembre del año en curso, con riesgo de conflicto social;

 

Que, el Gobierno Nacionalista se ha propuesto garantizar el normal funcionamiento de instituciones cuyo fin principal es promover el desarrollo de la economía nacional;

 

Que, en tal virtud se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional, para que el Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas pueda atender las necesidades perentorias mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presupuesto adicional del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas correspondiente a la gestión financiera de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

1971

 

1.-

 

NACIONALES

 

360.000.-

1.-

Tesoro Nacional

360.000.-

 

 

T o t a l :

 

360.000.-

 

EGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

1971

 

110

 

SERVICIOS PERSONALES

 

360.000.-

 

110

 

Empleados Permanentes

 

360.000.-

 

118

 

Sueldos

 

360.000.-

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

360.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgía y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Hugo González Rioja, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

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SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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