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DECRETO SUPREMO N° 10029

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERADO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº-09486 de 3 de diciembre de 1970, se prorrogó hasta el 19 de noviembre de 1971 el término fijado por Ley de 19 de noviembre de 1968, para efectuar el estudio necesario que permita la transformación del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en una Corporación de Desarrollo;

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 158611 de 22 de septiembre de 1971, se autorizó la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Comité de Obras Públicas, en favor del Consorcio Consultor INGESAC LTDA. - POSSEL INGENIEROS LTDA., para la realización de los estudios de transformación del mencionado Comité;

 

Que, es indispensable prorrogar nuevamente ese término, con la finalidad de posibilitar el cumplimento total del estudio autorizado, materializando de esta forma a asistencia técnica proporcionada por el Fondo Fiduciario de Progreso Social que administra el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A efectos de la realización del estudio a que se refiere la Ley de 19 de noviembre de 1968, prorrógase hasta el 19 de noviembre de 1972, el término fijado por Decreto Supremo Nº 09486 de 3 de diciembre de 1970.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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