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DECRETO SUPREMO N° 10028

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno precautelar los intereses de la población y regular las disposiciones sobre contribución por servicios públicos;

 

Que, las tarifas de agua potable y alcantarillado se pagan por un servicio prestado a la comunidad y que por lo tanto deben ser debidamente estudiadas dentro de la política social del Gobierno;

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda es el encargado de la fiscalización de los servicios y de agua potable y alcantarillado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las Alcaldías, los Comités de Obras Públicas o cualquier otra entidad que administre sistemas de agua potable y/o alcantarillado deberán someter a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda los proyectos de tarifas para su respectiva aprobación.

 

ARTÍCULO 2.- Toda modificación de tarifas de agua potable o alcantarillado deberá ser autorizada por el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

El señor Ministro de Estado en la cartera de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

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SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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