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DECRETO SUPREMO N° 10027

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09231 de 25 de mayo de 1970, fija el tratamiento a la firma SHAFT SINKERS (PTY) LTDA. en la adjudicación de un contrato relativo a la construcción y puesta en marcha de un cuadro é instalaciones de extracción vertical, a construirse en la Empresa Minera de Corocoro;

 

Que, el Convenio Financiero, base del contrato anterior entre el Gobierno de Bolivia y la Industrial Development Corporation de South Africa Ltda. establece en su artículo III, sección 3.1 que cada una de las partes de los contratos aceptados debe cubrir sus obligaciones impositivas en su respectivo país;

 

Que, siendo una de las partes la Corporación Minera de Bolivia, el cumplimiento de la estipulación anterior, incidiría en los costos ya determinados de dicho contrato, no siendo posible cumplir esta nueva condición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las empresas sudafricanas, sus sucursales o subsidiarias que contraten obras o servicios en base a la financiación del Convenio de Crédito Financiero suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Industrial Develpment of South Africa Ltda., quedan exentas de los impuestos y gravámenes sobre intereses, primas de seguro, comisiones y asistencia técnica. Estos gastos efectuados en el extranjero se deducirán para determinar los resultados sujetos a los impuestos sobre utilidades y renta total.

 

ARTÍCULO 2.- La exención anterior sólo será aplicable en los contratos que se celebran con las empresas del sector público descentralizado, con cargo al Convenio Financiero ya citado.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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