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DECRETO SUPREMO N° 10026

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, debe homenajear a la niñez sin protección familiar, con motivo de las fiestas de Navidad;

 

Que, el Tesoro Nacional no dispone de todos los recursos para atender este Programa Social, razón por la que corresponde recurrir a la acción solidaria de la población, mediante la creación de un recargo transitorio y de carácter excepcional, sobre el precio de los espectáculos públicos cinematográficos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, por el plazo de 30 días, se crean recargos en el precio de entradas a los espectáculos cinematográficos, de acuerdo a las siguientes categorías:

 

CINE DE 1ra. CATEGORIA: Mezanine: $b. 1.- Platea $b. 0.80.- Luneta Alta $b. 0.60.-

 

CINE DE 2da. CATEGORIA: Platea $b. 0.60.- Galería $b. 0.40.-

 

CINE DE 3ra. CATEGORIA: Luneta $b. 0 40.- Galería $b. 0.20.-

 

CINE DE 4ta. CATEGORIA: Luneta $b. 0.20.- Galería $b. 0.10.-

 

ARTÍCULO 2.- Se constituyen en “Agentes de Retención” los empresarios de las salas cinematográficas, quienes están obligados a depositar los fondos el día siguiente de producida su recaudación diaria en el Banco del Estado - Cuenta Corriente “Pro-Navidad Niños Pobres”, bajo el control de la Dirección General de la Renta Interna.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos recaudados serán manejados por la Junta Nacional de Desarrollo Social de la Presidencia, fiscalizados por la Contraloría General de la República é invertidos en la adquisición de juguetes, ropa y alimentos con destino a la distribución gratuita entre la niñez del país.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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