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DECRETO SUPREMO N° 10025

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 18 de julio de 1970 mediante Decreto Supremo Nº 09274, se autorizó la suscripción de un contrato de construcción del tramo caminero Sucre - Aeropuerto “El Alto Tucsupaya” entre el Servicio Nacional de Caminos y el Comando de Ingeniería del Ejército;

 

Que, la construcción del nuevo Aeropuerto supone un incremento de tránsito en esta ruta, motivo por el que el proyecto ha sufrido sustanciales modificaciones, por sus características y nuevas de camino asfaltado, por el incremento de volúmenes de trabajo y variantes introducidas a causa del tendido de acueducto a la ciudad de Sucre;

 

Que, los fondos para este Proyecto están asignados dentro del Programa de Emergencia de la Presidencia de la República, siendo necesario ejecutar la obra dentro del plazo fijado para los desembolsos de la nueva financiación señalada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo N° 09274 de 18 de julio de 1971.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de un contrato de construcción de la infraestructura del tramo caminero entre la ciudad de Sucre y el Aeropuerto “El Alto Tucsupaya” entre el Servicio Nacional de Caminos, el Comando de Ingeniería del Ejército con intervención de la Secretaría General de la Presidencia de la República y el Departamento de Control y Coordinación de Proyectos, por la suma acordada de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO 70/100 ($b. 2.198.095.70).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase asímismo suscribir el contrato de construcción de la superestructura del mencionado tramo caminero, entre la Secretaría General de la Presidencia de la República, el Departamento de Control y Coordinación de Proyectos y el Servicio Nacional de Caminos, entidad que ejecutará dicha obra por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS BOLIVIANOS (1.440.000.00).

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, y el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

 

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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