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DECRETO SUPREMO N° 10022

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09730 de 20 de mayo de 1971, se puso en vigencia en forma provisional una escala salarial de sueldos para el personal técnico y administrativo de la Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, como emergencia de la racionalización ordenada por Decreto Ley Nº 09461 de 13 de noviembre de 1970;

 

Que, los mencionados sueldos provisionales lejos de regular y racionalizar conforme al espíritu del artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece remuneraciones por debajo del límite fijado de $b. 6.001,00 determinando en consecuencia que funcionarios subalternos perciban remuneraciones superiores a la de sus jefes;

 

Que, habiendo la Corporación Minera de Bolivia concluído los estudios salariales en función de la responsabilidad del cargo, la aptitud de sus titulares y la capacidad de la Empresa, corresponde fijar los sueldos definitivos respetando el límite de $b.- 12.000,oo establecido por el Decreto Ley -09461 de 13 de noviembre de 1970.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en forma definitiva la aplicación de las escalas de sueldos al personal técnico y administrativo de la Corporación Minera de Bolivia de acuerdo a las modalidades especificadas en las planillas anexas que forman parte del presente Decreto y cuya aplicación será a partir del 1° de diciembre de 1970.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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