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DECRETO SUPREMO N° 10019

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 09612 de l7 de marzo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la Gestión Fiscal de 1971;

 

Que, las sumas asignadas en el Presupuesto del Ministerio de Minería y Metalurgia durante la presente gestión financiera para la adquisición de máquinas, equipos y muebles para las diversas oficinas de ese Portafolio han sido insuficientes;

 

Que, en consecuencia, es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para atender tales necesidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia, correspondiente al ejercicio financiero de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos.

 

Código

Fuente

Presupuesto

1971

 

1

 

NACIONALES

 

29.500.-

 

1

 

Tesoro Nacional

 

29.500.-

 

 

T o t a l

 

29.500.-

 

 

E G R E S O S

 

(En pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

1971

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

29.500.-

 

430

 

Maquinaria y Equipo

 

29.500.-

 

431

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

29.500.-

 

 

 

 

T o t a l :

29.500.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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