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DECRETO SUPREMO N° 10016

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley de 4 de septiembre del año en curso, el Supremo Gobierno, dispuso la aprobación de medidas conducentes al estudio evaluativo de la Universidad Boliviana para su reestructuración integral;

 

Que, el Art. 7° de la disposición legal referida establece que la Contraloría General de la República se constituye en depositaria de los bienes de las Universidades para cuyo efecto deberá proceder a la inventariación física y valorada de todo el patrimonio de las mismas, así como a la realización del auditaje de su movimiento contable;

 

Que, debiendo realizar dicha labor la entidad fiscalizadora nacional dentro de un plazo perentorio, es necesario aprobar el presupuesto que requiere tanto para el viaje de sus funcionarios al interior del país como para la contratación de personal y gastos adicionales que debe efectuar, con cargo a las participaciones que tienen las Universidades en la renta neta disponible del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el presupuesto presentado por la Contraloría General de la República por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 256.055.-) con destino al pago de gastos de inventariación y labores de auditoría que debe efectuar dicha entidad fiscalizadora en las diferentes Universidades del país.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho presupuesto correspondiente al ejercicio financiero de 1971, se ejecutará de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

1971

 

I

NACIONALES

 

256.055.-

4

 

Transferencias del Gobierno

Nacional Central

 

256.055.-

 

Participación de las Universidades

en los ingresos de la Renta Neta

Nacional Generada por las Direcciones

General de la Renta Interna y de

Aduanas

 

 

UNIVERSIDADES

PORCENTAJE

 

La Paz

29.2

74.768.-

Sucre

14.2

36.360.-

Cochabamba

19.4

49.675.-

Oruro

12.5

32.007.-

Potosí

12.8

32.775.-

Santa Cruz

5.1

13.059.-

Tarija

4.6

11.778.-

Beni

2.2

5.633.-

 

Total $b

256.055.-

 

EGRES0S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

1971

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

130.000.-

120

Empleados no Permanentes

130.000.-

 

Personal extra inventariación

130. 000-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

61.005.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

61.005.-

231

Gastos por Pasajes

6.315.-

323

Viáticos

54.690.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

65.050.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

33.668.-

313

Suministros varios de Oficina

33.668.-

350

Otros Suministros

31.382.-

 

Gastos de precintado y otros

31.382.-

 

T o t a l :

256.055.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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